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POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS

En resumen

TURISMO INTERNACIONAL DEL ORIENTE S.A.S declara que protege los datos personales suministrados por sus clientes y usuarios finales en virtud de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012. Los datos personales suministrados por Usted son utilizados por TURISMO INTERNACIONAL DEL ORIENTE para la prestación de servicios turísticos y el desarrollo del respectivo objeto social de la empresa. TURISMO INTERNACIONAL DEL ORIENTE podrá recopilar almacenar procesar y disponer de sus datos, ofrecerle productos, servicios y o beneficios que buscan satisfacer sus necesidades. Con la firma de esta autorización usted declara que todos los datos aquí contenidos son exactos y veraces y que TURISMO INTERNACIONAL DEL ORIENTE le ha informado de manera previa y expresa los derechos que le asisten y la finalidad, tratamiento, vigencia que se le dará a mis datos personales. En consecuencia de lo anterior, usted autoriza expresamente de manera libre, previa, voluntaria y debidamente informada a TURISMO INTERNACIONAL DEL ORIENTE para recopilar almacenar procesar y disponer de sus datos, así como para transferir dichos a las personas naturales o jurídicas con el fin de hacerle tratamiento a sus datos de acuerdo con las finalidades y condiciones mencionadas en el aviso de privacidad, el cual usted declaro conocer y aceptar. Usted entiende que es posible que dentro de las pruebas efectuadas se entregue información sensible de conformidad con lo dispuesto por la ley, por lo cual usted autoriza expresamente su procesamiento al aceptar los términos y condiciones de todos los formularios de esta pagina web y presenciales. Para información completa y detallada consulta los la Política de Privacidad.

Turismo Internacional del Oriente S.A.S En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, la agencia advierte al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes. Rechaza la comercialización y tráfico ilegal de bienes culturales regionales y nacionales. Ley 103 de 1991 y su decreto 904 de 1941, ley 397 de 1997 y su decreto 833 de 2002, ley 1185 de 2008. Estamos contra el Tráfico ilegal de Fauna y Flora Silvestre, cumple la Ley 17 de 1981, Resolución 1367 de 2000 contra la comercialización y tráfico de especies de fauna y flora silvestre.

Turismo Internacional del Oriente S.A.S. / NIT: 900488114-0 / Agencia de viajes RNT N°29608 - Mayoreo RNT N°45841

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